‘¿Caducan las preferentes?’, el artículo más leído en El País digital

El artículo ‘¿Caducan las preferentes?’, escrito por el alumno del Máster en Acceso a la Abogacía de la Universidad de Deusto, Borja Simón de las Heras, se convirtió en el texto más leído de la edición digital del rotativo El País, en Euskadi.

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20 noviembre 2014

Campus Bilbao

El pasado 2 de noviembre, el alumno del Máster en Acceso a la Abogacía de la Universidad de Deusto, Borja Simón de las Heras, publicó el artículo de opinión titulado ‘¿Caducan las preferentes?’, que se convirtió en el más leído en la edición digital del País vasco, así como en el más posteado en las Redes Sociales.

“Estimado preferentista, quizá no pueda recuperar su dinero porque su derecho a reclamar esté caducado”. De esta forma tan rotunda, comenzaba Borja Simón un artículo que toma como referencia el “ansiado júbilo de cientos de afectados por las preferentes y las subordinadas que, por fin, recuperan los ahorros de toda su vida atrapados en un producto lejano a la seguridad y rentabilidad garantizada”.

Sin embargo, la alegría experimentada por las personas afectadas por la fraudulenta venta de productos bancarios conocidos como preferentes, quedará rápidamente enturbiada, a tenor de lo expuesto por el estudiante del postgrado de la Universidad de Deusto.

“En este estado de cosas, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia entra en escena para formar una cuadratura aún más farragosa del círculo sin fin, y así, el pasado 1 de abril de 2014 revoca una sentencia favorable al consumidor contra la entidad BBVA, despojándole de la razón al entender que el derecho de los demandantes relativo a la anulabilidad de la adquisición de los títulos en cuestión está caducado”.

Por si el lector no es una persona formada jurídicamente, el autor explica que “nuestro ordenamiento jurídico establece un plazo de caducidad de cuatro años para interesar cualquier pretensión relativa a la anulabilidad contractual, plazo que se computa desde la denominada consumación del contrato. Ello responde, sin duda, a una suerte de garantía del principio de seguridad jurídica que informa nuestro Derecho, y trata de evitar que cualquier futurible que concurriese en la vida contractual pudiere abocar a instar sine die la ineficacia del contrato.

“Con todo –explica el alumno del Master en Acceso a la Abogacía de Deusto-, lo problemático reside en determinar el momento de la consumación del contrato de preferentes…”.

Si quieres profundizar en la lectura de este artículo, puedes seguir el artículo en este enlace