La Facultad de Derecho reúne a estudiantes y representantes de la judicatura para analizar la reforma de la nueva ley de regulación de la eutanasia

Jornada análisis nueva ley de eutanasia

09 mayo 2022

Campus San Sebastián

La Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto en colaboración con la Asociación de Jueces APM, la Fundación para la Magistratura y la Asociación Europea de Estudiantes de Derecho ELSA, celebró el 9 de mayo en la Sala Arrupe de la calle Andía, una jornada sobre la reciente reforma en relación a la eutanasia introducida por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, que tiene como principal novedad la despenalización de la eutanasia activa y directa. En la misma, representantes de la judicatura y del mundo académico pudieron compartir con los estudiantes de la Facultad de Derecho de Deusto sus impresiones sobre las implicaciones de esta novedad legislativa desde el ámbito del Derecho penal, del Derecho administrativo, del Derecho constitucional y de la Filosofía del Derecho.

La jornada fue inaugurada por la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto, Gema Tomás, por el Presidente de la APM en el País Vasco, Emilio Lamo de Espinosa, y por la estudiante de la asociación europea de estudiantes de Derecho (ELSA), Alejandra Pequeño. En la mesa redonda participaron, Luis Ángel Garrido Bengoechea, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, y Santiago Romero Buck-Arstadt, Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Donostia. Además, desde el plano académico, ofrecieron también su visión el profesor de Derecho penal de la Universidad de Deusto, Emilio José Armaza Armaza, y el profesor de Filosofía del Derecho, Miguel Viguri Axpe.

Luis Ángel Garrido Bengoechea en su intervención analizó los requisitos que introduce la nueva Ley Orgánica, entre los que se encuentran 12 meses de residencia en España, una enfermedad grave e incurable, el consentimiento informado y la voluntad inequívoca de prestación de ayuda para morir. También versó sobre los supuestos de denegación del servicio y el procedimiento relativo al médico responsable. Asimismo, analizó la aplicación de la figura de la objeción de conciencia a estos supuestos, que deberá formalizarse por escrito con la inclusión del profesional sanitario en una lista de objetores. Santiago Romero Buck-Arstadt, por su parte, apuntó que la nueva normativa no despenaliza la eutanasia, sino que solo lo hace bajo ciertas condiciones. Comenzó su intervención indicando que España en uno de los países pioneros en su regulación, desde que Países Bajos lo hizo en primer lugar en 2002. Ahora bien, indicó que se trata de una reforma que no ha sido sometida a demasiado debate parlamentario. También subrayó el interesante debate filosófico en relación con los derechos fundamentales y la disponibilidad o no disponibilidad de la vida como bien jurídico. A su vez, cuestionó la corrección de ubicación de los preceptos penales en relación con la eutanasia dentro del capítulo del homicidio y sus formas. Además, aportó que algunos de los elementos del tipo están concretados por medio de la técnica legislativa de la ley penal en blanco. Terminó su intervención repasando los casos más relevantes relacionados con la temática, incluyendo conflictos en relación con la jurisdicción competente que se pueden plantear. El profesor de Derecho penal de la Universidad de Deusto, Emilio José Armaza Armaza, también desde la óptica penal de la materia, repasó las distintas conductas previstas en el artículo 143 del Código Penal español, remarcando que, a pesar de que el suicidio no es una conducta antijurídica, las formas de participación de terceros en la misma sí están penadas. También diferenció entre la eutanasia activa y pasiva y la directa e indirecta, apuntando que la activa directa está penada en la nueva regulación, salvo que concurran ciertos requisitos y se lleve a cabo por un facultativo, concurriendo este proceso como una causa de justificación. Por último, el profesor de Filosofía del Derecho, Miguel Viguri Axpe, planteó la tensión dilemática existente entre la vida como derecho subjetivo y la vida como valor objetivo. Miguel encontró en la apreciación de un estado de necesidad, atendiendo a un contexto trágico e irreversible, incompatible con la dignidad humana, la argumentación para la previsión legal de la eutanasia. Reduciendo el dilema a la ponderación de dos males: la muerte y el sufrimiento moral injusto.

Para terminar, los estudiantes de las asignaturas Sistema de Fuentes y Derechos Constitucionales y Delitos y sus Penas, acompañados por su profesoras Andikona Uriarte y Elena Atienza, pudieron plantear cuestiones a los ponentes. Entre otras cuestiones, se debatió sobre las posibilidades de aplicar la eutanasia en los supuestos de graves padecimientos en los que no exista testamento vital, la recurrente aplicación de la circunstancia mixta de parentesco como atenuante en estos casos, la objeción de conciencia aplicable a los jueces o las opciones de la aplicación de la comisión por omisión en supuestos de eutanasia pasiva.