06 noviembre 2014
Campus Bilbao
En la conferencia marco ‘El marco jurídico para la protección de la Infancia en España: cuestiones a resolver desde el enfoque del XXV Aniversario de la convención de los Derechos del Niño’ Jorge Cardona Llorens, representante de España en el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, propuso varios elementos a mejorar respecto a las leyes de protección del menor que existen en España. Habló con preocupación de recortes presupuestarios, y, por lo tanto, en defensa de la inversión pública, o cambios en las leyes que pueden afectar al bien superior del niño. Además, destacó que no hay estudios de impacto que detecten situaciones de desamparo o de pobreza infantil que puedan resultar de estas modificaciones.
Asimismo, trató sobre la garantía de derechos que según Cardona Llorens, no es solo necesario declararlos sino garantizarlos. Además, es necesario el establecimiento de recursos y avalar el acceso a los mismos. En este respecto, el Comité de los Derechos del Niño, al que pertenece Cardona Llorens, ha tomado recientemente una iniciativa ejemplarizante abriendo una vía internacional para reclamar. La violencia fue otro tema de Cardona Llorens, entendida tanto en su prevención como en la difusión de información que en España se encarga la recientemente formada subdivisión de violencia contra los niños.
Finalmente, habló de la tendencia negativa hacia atrás respecto a considerar al niño un objeto de derecho en vez de sujeto y señalo que son además personas en situación de mayor vulnerabilidad por tener barreras para ejercerlos. Asimismo, rechazó ampliamente una reforma de la ley que incluya obligaciones del niño y argumentó en consecuencia que una sección de deberes para las mujeres maltratadas nunca hubiese sido admisible y, por lo tanto, tampoco ha de serlo para los niños.
Siguientemente, Jeanette Bowlay-Williams y Vicki Edwards, ambas especialistas en Psicología Clínica, en su ponencia ‘Salud Mental y discapacidad infanto-juvenil. Buenas prácticas desde el modelo del Reino Unido’ explicaron a los asistentes las fórmulas que se utilizan en el Reino Unido para la protección de menores. El sistema británico se basa en un texto del 2003 titulado Every child matters que proporciona un marco de planificación y organización de los servicios para proteger, magnificar el potencial y mejorar el acceso a los servicios de salud. Estos servicios de protección del menor tienen tres principios: la priorización del interés mejor del niño, evitar el retraso en la actuación y no precisar intervención judicial a menos que sea completamente necesario. Además, la actuación se basa en una evaluación preventiva por un trabajador social en menos de 24 horas, seguido de una segunda evaluación multidisciplinar que dictaminará la categoría en que encaja el menor y, por último, al niño se le asigna un plan que dependerá de la categorización que ha ocurrido previamente. Igualmente, como medida preventiva de futuras circunstancias todos los niños reciben el plan de atención y cuidado.
Sin embargo, Bowlay-Williams señaló que muchos niños que entran en el sistema precisan ser acogidos en casas o por familiares y que cuando son menores con problemas de comportamiento, son destinados a centros residenciales. No obstante, estos medios no pueden cubrir la demanda existente, por lo que en ocasiones son envíados a casas independientes que están incluso mejor entrenados que los servicios públicos. Además, en el centro donde ambas profesionales trabajan, el Leicestershire Partnership NHS Trust, han sido innovadores respecto a la creación de un solo sistema de comunicación para las diferentes instituciones de actuación.
Virginia Domingo de la Fuente, presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa – AMEPAX y miembro del comité ejecutivo de Restorative Justice International, en su ponencia Buenas prácticas en justicia restaurativa y menores: un panorama europeo definió la justicia restaurativa más que una mediación como un encuentro entre quien ha sido dañado y quien está obligado a reparar el daño. En estos encuentros donde los miembros necesitan preparación previa para evitar la revictimización, la persona perjudicada y sus necesidades son la prioridad y, en segundo lugar, el infractor y su papel. Más concretamente, en menores se trata de aprender a no dañar no por el castigo que se le impondrá sino por empatía, por comprender que el daño infringido afecta a otro ser humano. Domingo de la Fuente defendió que para que la justicia penal sea más efectiva necesita de un enfoque reparativo. Sugirió, además, que el término ‘restaurativa’ induce a error ya que no se trata de devolver tanto a víctima como a infractor al punto de origen donde ambos son vulnerables de cometer o sufrir la misma situación, sino de aprender de lo ocurrido y poder avanzar.
Por último, Carmina Mayor Tejero, letrada del Real e ilustre colegio de Zaragoza especialista en Derecho Penal y Menores, explicó brevemente la diferencia entre la implicación de menores en la jurisdicción de adultos donde las medidas existentes tratan únicamente la protección del menor; y la jurisdicción de menores que es tanto efectiva en la restauración de jóvenes infractores por faltas y punitiva en casos graves. Mayor Tejero indicó que la actuación difiere respecto del caso y de la comunidad autonómica en la que ocurra pero que en Zaragoza, se ha implantado con cierto éxito la mediación abierta. La mediación abierta involucra a diferentes miembros del caso como el letrado, los padres, el menor y mediador externo aunque difiere de la justicia restaurativa en que no participa la víctima. En esta mediación, el infractor ha de reconocer su participación, solicitar perdón y como resultado de sus acciones debe abonar una reparación económica y realizar una actividad didáctica.
Más información: www.congresofapmi.es