26 enero 2015
Campus Bilbao
La profesora de Derecho Penal de la Universidad de Deusto intervino en el programa 'Sin ir más Lejos', de ETB, para analizar la reciente reforma del Código Penal. Demelsa Benito calificó la prisión permanente revisable de "eufemismo" y tachó como insuficientes las medidas anticorrupción.
El 21 de enero se aprobó la reforma del Código Penal que introduce la nueva pena de prisión permanente revisable, prevista para los delitos de excepcional gravedad y que no podrá ser suspendida antes de los 25 años de cumplimiento. La modificación sólo contó con el apoyo del PP.
La profesora de Derecho Penal de la Universidad de Deusto, Demelsa Benito, fue entrevistada para recabar su opinión sobre el proyecto de reforma que entrará en vigor el próximo año 2016.
En opinión de Benito, se trata de “una reforma en su mayoría innecesaria e injustificada”. La docente de Deusto justificó su valoración recordando que “el código penal ya se reformó en 2010, por cierto, quizá sin mucha justificación, y en estos últimos 5 años la criminalidad no ha aumentado. No hay, por tanto, base empírica para esta reforma”.
Populismo punitivo
“Salvo modificaciones concretas en el ámbito de la corrupción o la criminalidad económica -Benito especificó- que “el resto de modificaciones se enmarcan dentro del llamado populismo punitivo, una tendencia de nuestro legislador orientada a castigar cada vez más conductas, elevar la penas y reducir las garantía del ciudadano; todo ello sobre la base de una supuesta demanda social que quizá exista de verdad, pero legislador penal no puede fundar sus reformar en la demanda social pues éste suele perseguir la venganza y no la justicia.
Respecto a la nueva pena de prisión permanente revisable, la docente de la Universidad de Deusto opinó que se trata de “eufemismo para referirnos a la cadena perpetua – va en contra de los fines de la pena establecidos en el art. 25.2 de nuestra constitución: reeducación y reinserción social. Penas privativas de libertad tan largas no pueden satisfacer el principio resocializador de las penas”.
Elevación de la edad de consentimiento sexual
La reforma del Código Penal eleva la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años. En este sentido, Benito aclaró “que será delito realizar “actos de carácter sexual” con menores de 16 años. Nótese que estamos hablando de todo tipo de actos pues la expresión es muy amplia. La redacción actual del código penal considera delito “atentar contra la indemnidad sexual” de un menor de 13 años. Las penas oscilarán entre los 2 y los 6 años”, avanzó.
A la pregunta lanzada por el conductor del programa Claudio Landa sobre si una relación sexual entre menores es delito, la experta en Derecho Penal respondió que “en principio, no”. Y explicó que “el proyecto de reforma señala en estos casos una excepción: no habrá delito cuando la edad del autor sea próxima a la de la víctima o cuando aquél tenga un grado de desarrollo o madurez similar al de la víctima. En todo caso, –insistió- existe en este punto cierta indeterminación en la norma penal, por lo que habrá que estar al caso concreto”.
Medidas anticorrupción
También se están derramando ríos de tinta sobre las medidas anticorrupción que incorpora la reforma del Código Penal. Sin embargo, a juicio de Demelsa Benito, “apenas se suman medidas que puedan ser eficaces”. Eso sí, destacó “la incorporación del delito de financiación ilegal de partidos políticos”.
Aún así, alertó que “no es la panacea para solucionar los problemas de corrupción que vive el país. Téngase en cuenta que pese a la incorporación del nuevo delito, difícilmente alguien ingresará en prisión por él pues las penas no son elevadas, lo que permitirá la suspensión de la ejecución de la pena. También hay que valorar positivamente el hecho de que para que un condenado por corrupción pueda acceder a la libertad condicional, tendrá que devolver al dinero sustraído”.
Y sobre la posibilidad de que estas medidas tengan carácter retroactivo, consideró que “nuestra constitución prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos. Esta previsión constitucional es vital en el orden penal pues garantiza la seguridad jurídica del ciudadano. Le garantiza que no puede ser condenado por una conducta que no sea delito en el momento en que se realizó y le garantiza que no puede ser castigado con una pena que no estuviera prevista en tal momento”.