RECLAMACIONES
La reclamación será realizada por el interesado mediante la presentación de un escrito que contenga sus datos personales, los hechos que originan la reclamación, los motivos o razones que fundamentan su petición y la petición concreta que se dirija a el Defensor Universitario, junto con la documentación complementaria que considere oportuna.
El Defensor Universitario no admitirá a trámite las siguientes reclamaciones:
- Reclamaciones anónimas.
- Reclamaciones con insuficiente fundamentación o inexistencia de pretensión.
- Reclamaciones en que se advierta mala fe.
- Reclamaciones cuya tramitación pueda causar un perjuicio al legítimo derecho de terceras personas.
- Reclamaciones que no se refieran al funcionamiento de órganos o servicios de la Universidad de Deusto o a actuaciones de sus miembros.
- Reclamaciones que se refieran a asuntos sobre los que esté pendiente un procedimiento administrativo o judicial, o sobre los que no se hayan agotado previamente todas las instancias y recursos previstos en los Estatutos y normativa de la Universidad de Deusto. El Defensor Universitario suspenderá cualquier actuación en curso si se iniciara un procedimiento administrativo o judicial sobre el mismo asunto.
El Defensor Universitario comunicará en todo caso al interesado los motivos de la no admisión a trámite de la reclamación
Admitida a trámite la reclamación, el Defensor Universitario adoptará las medidas de investigación que considere oportunas y solicitará la información que entienda necesaria para resolver la reclamación. En todo caso se informará de la admisión a trámite de la reclamación a las personas, órganos o servicios que pudieran verse afectados por su contenido y se les dará la posibilidad de realizar las alegaciones oportunas. Una vez concluidas sus actuaciones, el Defensor Universitario notificará por escrito su resolución al autor de la reclamación y a la persona, órgano o servicio universitario afectado.
La resolución, que siempre será motivada, podrá contener, en su caso, las recomendaciones que se consideren convenientes para la subsanación de las deficiencias observadas. Salvo en asuntos de especial complejidad el Defensor Universitario deberá resolver dentro del plazo de tres meses desde que fue admitida a trámite la reclamación. Contra las resoluciones del Defensor Universitario no cabe recurso alguno. Las resoluciones no tienen carácter vinculante y no modificarán por sí mismas acuerdos, resoluciones, procedimientos o normativa de la Universidad.
ACTUACIONES DE MEDIACIÓN
Una vez aceptada la mediación por todas las partes afectadas el Defensor Universitario les comunicará la apertura del plazo que considere adecuado para que puedan presentar por escrito sus pretensiones y los documentos que las apoyen. Finalizado el plazo anterior el Defensor Universitario convocará a las partes implicadas a una o más reuniones conjuntas en las que propondrá las formulas transaccionales que entienda oportunas sobre las cuestiones controvertidas. Los acuerdos que resulten de la mediación se recogerán en un acta que deberán firmar todas las partes afectadas y tendrán carácter vinculante siempre que así lo hayan decidido las partes y respeten la normativa vigente en la Universidad.