- La persona solicitante es la responsable de cuanta información de carácter económico facilite en la solicitud y tiene la obligación legal de presentar documentación que justifique la totalidad de los ingresos de su unidad convivencial/familiar.
- Se podrá denegar la concesión de la ayuda solicitada cuando, a la luz de la documentación presentada para justificar la totalidad de los medios de vida con los que cuenta la unidad convivencial/familiar, se estime que se justifican unos ingresos que están por debajo del nivel de gastos de la unidad convivencial/familiar, en función de la información presentada en la solicitud y otros signos externos.
- En ningún caso se concederá la beca si los ingresos totales declarados, sin tener en cuenta los préstamos o ayudas de familiares u otras personas, son inferiores a los gastos derivados de los estudios, en concreto la matrícula y la estancia fuera del domicilio habitual.
- Si por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, pudiera apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios, o de ocultación de las circunstancias que hubieran determinado su denegación, se procederá a modificar la resolución de su concesión o a denegar la ayuda solicitada acordar su reintegro.
Miembros computables
- Se considerarán miembros computables el padre y la madre, el tutor o tutora legal, la persona solicitante y los hermanos solteros menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar.
- También podrán considerarse miembros computables los hermanos o hermanas mayores de 26 años que dependan económicamente de la unidad familiar y los ascendientes que convivan de forma permanente en el mismo domicilio.
- Son también miembros computables las personas que, por razón de nuevo matrimonio, o por cualquier otra forma de convivencia, vivan en el mismo domicilio, cuyas rentas y patrimonio serán también computadas.
- En los casos en los que la persona solicitante alegue independencia familiar deberá acreditar suficientemente esta circunstancia. En estos casos se considerarán miembros computables las personas con las que el emancipado conviva en el mismo domicilio. No obstante, la Comisión de Becas, teniendo en cuenta la documentación aportada, valorará la existencia o no de emancipación efectiva a efectos de la resolución de la solicitud de beca.
Rentas familiares
La renta familiar se obtiene considerando la totalidad de los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad convivencial y/o familiar. Se obtendrá de cada declaración de IRPF del último año natural cerrado. Y será el resultado de: 'la base imponible general' + 'base imponible del ahorro' - 'cuota líquida'. También se computarán, en su caso, los ingresos exentos o no sujetos a IRPF.
En el caso de miembros integrados en la unidad familiar que no sean la persona solicitante, la persona sustentadora principal y su cónyuge o pareja, se computarán al 50%.
Para determinar la renta en aquellos casos en los que no se haya presentado la declaración por el IRPF, se sumará la totalidad de los ingresos obtenidos por cualquier concepto tales como rendimientos del trabajo, prestaciones de desempleo, pensiones, etc., y se restarán las cantidades retenidas por IRPF y los gastos deducibles.
En el caso de actividades empresariales y profesionales, la estimación de los rendimientos se hará aplicando criterios de rentabilidad real y no fiscal.
En caso de divorcio o separación legal de los padres se aplicará lo dispuesto por el Gobierno Vasco en la Convocatoria General de Becas para dicho curso académico:
- Si se ha establecido un convenio regulador que detalle pensión compensatoria y/o de alimentos y un progenitor no convive en el domicilio habitual del solicitante, se tendrá en cuenta lo detallado en el mismo a los efectos de cálculo de ingresos de la unidad convivencial/familiar, salvo que medie denuncia judicial reclamando esas cantidades o resolución judicial al respecto.
- Si en el convenio regulador se señala que los gastos extraordinarios de formación corren a cargo del 50% por parte de los progenitores, y un progenitor no convive en el domicilio habitual del solicitante, este progenitor se añade a los miembros computables de la unidad convivencial/familiar aplicando la deducción de ingresos del 50% salvo que medie denuncia judicial o los ingresos del progenitor custodio no son suficientes para hacer frente a los gastos.
- En caso de custodia compartida, ambos progenitores se añaden a la unidad convivencial/familiar.
La convocatoria establecerá, además, límites económicos máximos, de manera que el solicitante, integrado en una unidad convivencial y/o familiar que supere límite establecido, con carácter general, no tendrá derecho a beca.
Se podrá denegar la concesión de la ayuda solicitada cuando a la luz de la documentación presentada para justificar la totalidad de los medios de vida con los que cuenta la Unidad convivencial, se estime que lso ingresos justificados están por debajo del nivel de gastos, en función de la información presentada en la solicitud y otros signos externos.
Deducciones sobre la renta familiar
De la renta familiar podrán deducirse las cantidades que a continuación se relacionan por los siguientes conceptos:
- 3.000 euros por cada otro miembro de la unidad convivencial y/o familiar que coincida matriculado en titulaciones oficiales de grado o máster universitario en la UD hasta un máximo de 9.000 euros.